¿Es necesario un Código de Buenas Prácticas Publicitarias en la industria cannábica?
En WeeDisplay creemos que hay que ir un paso más allá de lo que la ley exigan las distintas leyes de publicidad. Por ello, hemos creado nuestro própio código autorregulatorio, aplicable a la publicidad en nuestra red.
El cannabis ya de por sí genera controversia. En parte por la desinformación. En parte por la mala información. Y en parte, por la infoxicación. Y en parte por el oportunismo. Son muchos años de contracultura que no se borrarán fácilmente en parte del imaginario colectivo.
Y una de las partes más importantes de la creación de este imaginario es la publicidad, la comunicación. Los mensajes, los colores, las imágenes y los tonos condicionan como las marcas son percibidas. Tanto por sus clientes como por la sociedad en la que opera.
Y es ahí donde entra la autorregulación publicitaria mediante los códigos de conducta. Principios y normas deontológicas que se marcan las industrias como compromiso de responsabilidad social. Y, por lo general, sometidas a un tercero en caso de conflicto.
Este tipo de “auto imposiciones” son una respuesta a la necesidad de las empresas de coexistir e integrarse en una sociedad. Las marcas, van más allá de una descripción. Las marcas también contienen promesas e ilusiones. Y deben ser veraces, honestas, legales y leales siempre en beneficio del consumidor para sobrevivir en el tiempo. La suma de cada marca, es lo que hace una industria responsable o no.
Los consumidores se benefician porque pueden dar más credibilidad y veracidad a la publicidad que reciben, a las promesas que se les realizan. Y de no ser así, tienen los mecanismos para tramitar las reclamaciones que sean necesarias. La protección al consumidor, al menor o colectivos en riesgo es fundamental.
A su vez, esto beneficia en las mismas empresas de cannabis puesto que se incrementa la confianza del consumidor, ahondando en una mejor reputación de marca y colectiva. En un segundo nivel, las compañías pueden pedir asesoramiento para cumplir la normativa y evitar controversias o reclamaciones judiciales.
Además, la autorregulación es percibida por las administraciones públicas como algo sumamente positivo, puesto que refuerza la normativa legal y descarga al sistema público de trámites y burocracias. En el caso del cannabis, donde la hiperregulación puede ser una realidad, avanzar y demostrar la madurez que aún no se nos supone. En el eventual caso de ciertas normalizaciones, si la comunicación siempre ha sido responsable, legislativamente será algo favorable.
Por supuesto, la adhesión por parte de las empresas es algo voluntario. No son códigos de obligado cumplimiento puesto que van algo más allá de la ley estricta. Son, como decíamos, un extra de confianza. Las empresas que no quieran formar parte no podrán beneficiarse ni apropiarse de muchas de las ventajas adquiridas por el mero hecho de formar parte de esa red, alejándose del standard de compañías.
En la industria del cannabis español, tenemos muchos códigos sectoriales con los que nos podemos emparejar. Normas ya aprobadas y consensuadas por el conjnuto de los miembros de ese sector:
¿Qué principales códigos podemos tener en la industria del cannabis como referentes?
1. Código de confianza online
2. Promoción de medicamentos de prescripción
3. Publicidad de cerveza
4. Publicidad de bebidas espirituosas
5. Publicidad de medicamentos dirigidos al público
6. Publicidad de perfumes y cosméticos
7. Publicidad de vino
8. Publicidad de medicamentos genéricos
9. Publicidad en cine
10. Publicidad de tecnología sanitaria
Otros ejemplos los podemos tomar de las guías ya creadas para países o zonas donde el cannabis se ha desregularizado por completo. California o Canadá tienen sendos códigos, que vienen a aclarar y a cumplimentar lo que marca la ley.
Para concluir y, por si alguien le queda duda de la necesidad de códigos así, han aparecido distintos estudios, con resultados pésimos para el etiquetado de CBD.
El primero empezando por la izquierda fue realizado por el Observatorio Español del Cannabis Medicinal. Se estudiaron 15 aceites diferentes y en el 46% de los casos los niveles de CBD no se correspondían con los niveles etiquetados.
En el siguiente, realizado por el International Cannabis & Cannabinoids Institute sobre 29 aceites de CBD, el 24% tenía discrepancias sobre el contenido real de CBD o sumas de CBD y ácido cannabiolítico.
En el tercer estudio desarrollado por el Journal of the American Medical Association sobre 84 productos de 31 compañías, el 69% de los productos estaban o bien sobre o por debajo e las cantidades etiquetadas de CBD.
En el último estudio que recogemos, llevado a cabo por la NBC 6 Miami, sobre 35 compañías dio como resultado que el 57% tenía menos de la mitad de la cantidad de CBD publicada en el etiquetado.
Lamentablemente, estos estudios nos muestran que la vulneración de los derechos y la seguridad de los consumidores es bastante habitual en nuestro sector. Eso tiene consecuencias negativas para todos y cada uno de los miembros que configuramos esta industria y que estamos luchando por hacerla crecer. Por eso es tan importante que empecemos a tomar cartas en el asunto propulsando una autorregulación de la comunicación del mismo. Ha llegado el momento de crear el Código de Buenas Prácticas Publicitarias en la industria cannábica.
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